Aplica para aquellos pensionados que acrediten 25 años o más al sistema de cajas de compensación familiar.
Para solicitar el acceso a los beneficios contemplados el en Parágrafo 2° del Artículo 9° Ley 789 de 2002 es necesario verificar que el pensionado cumpla con los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación:
- Carta dirigida a Gestión de Información Empresarial solicitando la afiliación con el beneficio, indicando dirección de correspondencia y teléfonos de contacto. Descargar modelo carta
- Fotocopia del documento de identidad del pensionado.
- Resolución emitida por la entidad administradora de pensiones y/o último desprendible de pago de la mesada pensión.
- Formulario de solicitud de Afiliación Pensionados
- Certificaciones de las Cajas de Compensación en donde estuvo afiliado, indicando el tiempo de vinculación a las mismas.
- Fotocopia de los documentos de identidad de los beneficiarios por vincular y registro civil para acreditar parentesco.
Excepciones: No aplica para pensionados que registren activos como trabajadores o afiliados en esta modalidad en otra caja de compensación familiar.
Cobertura Familiar: Cónyuge o compañero permanente, siempre y cuando este no sea cotizante activo en EPS, e hijos menores de 18 años.
Servicios: Recreación, turismo, deporte, cultura, programas especiales para la persona mayor, capacitación, con la categoría más baja.
Servicios No Incluidos: Descuento en Plan Complementario de Salud, subsidio familiar, de vivienda y crédito.