Cuando no se hiciere uso de la facultad del giro anticipado del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata del Decreto 1077 de 2015, Compensar girará el valor del subsidio al oferente de la solución de vivienda previamente declarada y no a terceros.
En la circular encontrará los requisitos y el procedimiento para solicitar el desembolso del Subsidio de Vivienda de Interés Social.
Circular de Oferentes
Nota: Usted debe tener instalado en su equipo un software que le permita leer archivos PDF. Para obtener Adobe Reader®, por favor haz clic aquí