Por fallecimiento de beneficiario:
Se reconocen 12 cuotas adicionales, siempre y cuando el trabajador estuviese recibiendo subsidio monetario por el beneficiario al momento del fallecimiento.
Esta novedad de retiro debe ser reportada inmediatamente por la empresa o el trabajador diligenciando el formato de inscripción, adición y modificación y anexar copia del registro civil de defunción expedido por Notaría.
Por fallecimiento de trabajador:
Se reconocen 12 cuotas adicionales, por cada beneficiario que se encontraba recibiendo subsidio al momento del fallecimiento del trabajador.
Esta novedad de retiro debe ser reportada inmediatamente por la empresa, favor validar el procedimiento en la siguiente pestaña Amparo de vida.